Artículo78 Tratamiento y cesión de datos . 1. El tratamiento y la cesión de los datos contenidos en el Registro se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre..
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Artículo45 Grupos de conductores . 1. A efectos de lo dispuesto en el anexo IV, los conductores se clasifican en los dos grupos siguientes: a) Grupo 1. Comprende los que
MINISTERIODE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES. 4958 Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se
Españaha introducido recientemente una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adecuarse a la normativa europea en lo referente a las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso de conducir en el caso de los pacientes con cardiopatías.
Modificacióndel anexo IV, relación de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por
modificael Anexo IV del Reglamento General de Conductores. Conforme a la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la modificación del Anexo IV exige que se haga por Orden de la Ministra de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de
Ellector puede ampliar esta información consultando la Directiva de la Comisión Europea 14, la orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores 16, y el documento científico que las fundamenta, mucho más amplio, en el informe del grupo de expertos del Grupo Europeo de
Licenciasde conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. D.A. 2ª. Residencia normal. D.A. 3ª. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico. ANEXO IV. Aptitudes
ORDENPOR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO. 0. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio / Órgano proponente Ministerio del Interior Ministerio de Sanidad Fecha Mayo 2023 Título de la norma Proyecto de Orden por la
1xqrQ. k7c9yld7o2.pages.dev/547k7c9yld7o2.pages.dev/643k7c9yld7o2.pages.dev/161k7c9yld7o2.pages.dev/312k7c9yld7o2.pages.dev/811k7c9yld7o2.pages.dev/852k7c9yld7o2.pages.dev/545k7c9yld7o2.pages.dev/860k7c9yld7o2.pages.dev/686k7c9yld7o2.pages.dev/272k7c9yld7o2.pages.dev/799k7c9yld7o2.pages.dev/11k7c9yld7o2.pages.dev/342k7c9yld7o2.pages.dev/380k7c9yld7o2.pages.dev/234
anexo iv del reglamento general de conductores